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La Sociedad por Acciones Simplificada |
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En consideración a las estipulaciones normativas consagradas por la Ley 1258, del 5 de Diciembre de 2008, se establece la creación del nuevo régimen para las sociedades por acciones simplificadas. El régimen de las sociedades por acciones simplificadas consagra, que este tipo societario podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Así mismo, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad, salvo en aquellos casos en los que se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, casos en los cuales, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. La naturaleza jurídica de la sociedad por a |
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El Beneficio de Auditoria y El Nuevo Plazo para la Presentación de la Declaración de Renta. |
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Aludiendo a lo estipulado por el Decreto 4680, del 12 de Diciembre, de 2008, se observa que para el año 2009 se ha consagrado un nuevo régimen, en virtud del cual, el plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se inicia el tres (3) de marzo del año 2009, fecha aplicable a Grandes Contribuyentes; Personas Jurídicas y demás contribuyentes; y Personas Naturales y Sucesiones ilíquidas (artículos 12, 13 y 15 Decreto 4680 de 2008). En consideración a los cambios introducidos por este Decreto se da una modificación a lo estipulado en los artículos 12, 13 y 15 del Decreto 2662, del 22 de Diciembre, de 2000, en el cuál se consagraba que el plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se iniciaba el primero (1) de Febrero. De igual manera, las nuevas estipulaciones de este Decreto generan un serie de cambios al momento de dar aplicación al Beneficio de Auditoria (artículo 689-1 Estatuto Tributario) al cual algunos contribuyentes se acogen. Para aquellos contribuyentes cuya practica común se fundamenta en la presentación de su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en los primeros días, a partir de los cuales se empieza contar el plazo, ahora tendrán que esperar hasta el mes de marzo para empezar a contar el término a partir del cual su declaración de renta quedará en firme; término que según el caso es de seis (6), (12) o (18) meses (artículo 689-1 Estatuto Tributario). |
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¿Cliente Inversionista o Inversionista Profesional? |
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A la luz del Decreto 1121, del 11 de Abril, de 2008, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se consagran un cúmulo de modificaciones a la Resolución 400 de 1995, de la Sala General de la Superintendencia de Valores. Dentro de las modificaciones planteadas, se encuentra la obligación que se genera en cabeza de los intermediarios de valores de clasificar a sus clientes en una de las dos categorías previstas en el Decreto, es decir, en la categoría de cliente inversionista o en la categoría de inversionista profesional. De igual manera, esta obligación incluye que a cada cliente le sea informado oportunamente la categoría a la cual pertenecen y el régimen de protección que les aplica. |
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NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2008 Y 2009 | (Cifras expresadas en miles de pesos) | Personas Naturales y Sucesiones líquidas | Asalariados y Trabajadores Independientes |
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| A último día del año: | 2008 | 2009 | 2008 | 2009 | | Con ingresos brutos inferiores a: | $ 30.876 | $ 33.268 | $ 72.778 | $ 78.418 | | Con patrimonio que no exceda de: | $ 99.243 | $ 106.934 | $ 99.243 | $ 106.934 | | Siempre y cuando los consumos de tarjetas de crédito y compras no excedan $66.536.000, y el total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan $106.934.000, durante el año gravable 2009. Para el año gravable 2008, no deben exceder de $61.751.000 y $99.243.000, respectivamente |
| Valor Mínimo para presentar declaración de Renta sin pago 2008 |
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| $ 974.000 | | | | | | | | | | Obligación de tener Revisor Fiscal |
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| 5000 SMLV | Patrimonio Bruto | 2.168.500.000 _ | | 3000 SMLV | Ingresos Brutos | 1.301.100.000_ | | | | | | | Obligación Contador Firmar declarenta |
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| Ingresos Superiores | 2.205.400.000_ | | | | a 31/12/2008 | | | |
| Impuesto de Renta Personas Jurídicas |
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| 2008 - 33% | | 2007 - 34% | | Ahorros Inembargables |
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| 1/10/08 a 30/09/09 $24.997.714 | | Sanción Mínima |
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| 2009 - $238.000 | | 2008 - $221.000 | | Impuesto de Timbre |
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| 2009 - 0.5% $142.578.000 | | 2008 - 1.0% $132.324.000 | | IVA |
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| 16% | | UVT |
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| 2009 - $23.763 | | 2008 - $22.054 | | IPC |
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| 2007 : 5,69% | | 2008 : 7,67% | | Tasa de Usura |
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| Consumo y Ordinario - 30,71%(01/01/09 - 31/03/09) | | Microcrédito - 33,93% (01/10/08 - 31/03/09) | | Sal. Integral |
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| 2009 - $6.459.700 | | 2008 - $5.999.500 | | | | Interés Bancario Corriente |
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| Consumo y Ordinario - 20.47% (01/10/08 - 31/03/09) | | Microcrédito - 22.62% (01/10/08 - 31/03/09) | | | | Salario Mínimo Legal |
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| 2009 - $ 496.900 | | 2008 - $ 461.500 | | | | Auxilio de Transporte |
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| 2009 - $59.300 | | 2008 - $55.000 | | | | Salud (aportes) |
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| Total: $12.5% | | Empresa: 8.5% | | Trabajador: 4% | | | | Pensión |
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| Total: $16% | | Empresa: 12% | | Trabajador: 4% | | | | Parafiscales |
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| Sena: 2% | | ICBF: 3% | | C.Compens.Fam.: 4% | | | | Horas Extras |
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| Diurna: +25% | | Nocturna: +75% | | Dominical: +100% | | | | Recargos |
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| H.Nocturna: +35% | | H.Dominical: +75% | | | | Inflación |
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| Año 2.008 7.67% | | Año 2007 5.69 % | | | | Interés Presuntivo |
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| Año 2.009 9.82% | | Año 2008 9.15 % | | | | Reajuste Fiscal |
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Año 2.008 7.75%
| | Año 2007 5.15 % | TRM |
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| Año 2.008 $ 2.243.58 | | Año 2007 $2.014.76 | | | | Renovación Registro Inversión Extrangera |
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| Año 2.009 Hasta el 30 de Junio de 2.009 | | | | Renovación Camara de Comercio |
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| Año 2.009 Hasta el 30 de Marzo 31 de 2.009 | | | | |
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