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La Sociedad por Acciones Simplificada PDF Imprimir Correo electrónico

En consideración a las estipulaciones normativas consagradas por la Ley 1258, del 5 de Diciembre de 2008, se establece la creación del nuevo régimen para las sociedades por acciones simplificadas.

El régimen de las sociedades por acciones simplificadas consagra, que este tipo societario podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Así mismo, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad, salvo en aquellos casos en los que se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, casos en los cuales, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. 

La naturaleza jurídica de la sociedad por a
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El Beneficio de Auditoria y El Nuevo Plazo para la Presentación de la Declaración de Renta. PDF Imprimir Correo electrónico

Aludiendo a lo estipulado por el Decreto 4680, del 12 de Diciembre, de 2008, se observa que para el año 2009 se ha consagrado un nuevo régimen, en virtud del cual, el plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se inicia el tres (3) de marzo del año 2009, fecha aplicable a Grandes Contribuyentes; Personas Jurídicas y demás contribuyentes; y Personas Naturales y Sucesiones ilíquidas (artículos 12, 13 y 15 Decreto 4680 de 2008). 

En consideración a los cambios introducidos por este Decreto se da una modificación a lo estipulado en los artículos 12, 13 y 15 del Decreto 2662, del 22 de Diciembre, de 2000, en el cuál se consagraba que el plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se iniciaba el primero (1) de Febrero.  

De igual manera, las nuevas estipulaciones de este Decreto generan un serie de cambios al momento de dar aplicación al Beneficio de Auditoria (artículo 689-1 Estatuto Tributario) al cual algunos contribuyentes se acogen. Para aquellos contribuyentes cuya practica común se fundamenta en la presentación de su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en los primeros días, a partir de los cuales se empieza contar el plazo, ahora tendrán que esperar hasta el mes de marzo para empezar a contar el término a partir del cual su declaración de renta quedará en firme; término que según el caso es de seis (6), (12) o (18) meses (artículo 689-1 Estatuto Tributario).  
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¿Cliente Inversionista o Inversionista Profesional? PDF Imprimir Correo electrónico
 A la luz del Decreto 1121, del 11 de Abril,  de 2008, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se consagran un cúmulo de modificaciones a la Resolución 400 de 1995, de la Sala General de la Superintendencia de Valores.
Dentro de las modificaciones planteadas, se encuentra la obligación que se genera en cabeza de los intermediarios de valores  de clasificar a sus clientes en una de las dos categorías previstas en el Decreto, es decir, en la categoría de cliente inversionista o en la categoría de inversionista profesional. De igual manera, esta obligación incluye que a cada cliente le sea informado oportunamente la categoría a la cual pertenecen y el régimen de protección que les aplica. 
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Indicadores Generales PDF Imprimir Correo electrónico

2008 Y NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA POR EL AÑO Gravable 2009

(Cifras Expresadas en miles de pesos)Personas Naturales y sucesiones líquidasAsalariados y Trabajadores Independientes
El último día del año:2008200920082009
Con Ingresos brutos inferiores a:$ 30.876$ 33.268$ 72.778$ 78.418
Con patrimonio que no exceda de:$ 99.243$ 106.934$ 99.243$ 106.934
Compr y Siempre Cuando Los consumos de tarjetas de crédito yya que no excedan $ 66.536.000, y el total Acumulado de Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan $ 106.934.000, Durante el año 2009 Gravable. Para el año 2008 Gravable, no exceder Deben de $ 61.751.000 y $ 99.243.000, respectivamente


Valor Mínimo para Presentar Declaración de Renta 2008 sin pago
$ 1.007,000   
    
Obligación de Tener Revisor Fiscal
5000 SMLVPatrimonio Bruto2.487.500.000 _
3000 SMLVIngresos Brutos1.492.500.000_
    
Obligación Contador Firmar declarenta
Ingresos Superiores2.376.300.000_  
Uno 31/12/2009   


Impuesto de Renta Personas Jurídicas
De 2008 - 2009 un 33%
De 2007, un 34%
Inembargables Ahorros
1/10/10 Uno 30/03/10 $ 25.830.000
Sanción Mínima
2010 - $ 246.000
2009 - $ 238.000
Impuesto de Timbre

De 20010 No se causa en contratos escritos

De 2009, un 0,5% $ 142.578.000

De 2008, un 1,0% $ 132.324.000
IVA
16%
UVT
2010 - $ 24.555
2009 - $ 23,763
IPC
2009: 2%
2008: 7,67%
Tasa de Usura
Ordinario y Consumo - 24,21% (01/01/10 - 31/03/10)
Microcrédito - 33,93% (01/10/10 - 31/03/10)
Sal. Integral
2010 - $ 6.695.000
2009 - $ 6.459.700
 
Interés Bancario Corriente
Consumo y Ordinario - 16.14% (01/01/10 - 31/03/10)
Microcrédito - 22.62% (01/10/10 - 31/03/10)
 
Salario Mínimo Legal
2010 - $ 515.000
2009 - $ 496.900
 
Auxilio de Transporte
2010 - $ 61.500
2009 - $ 59.300
 
Salud (aportes)
Total: $ EE.UU. 12,5%
Empresa: 8,5%
Trabajador: 4%
 
Pensión
Total: $ 16%
Empresa: 12%
Trabajador: 4%
 
PARAFISCALES
Sena: 2%
ICBF: 3%
C.Compens.Fam.: 4%
 
Horas Extras
Diurna: +25%
Nocturna: +75%
Dominical: +100%
 
 
Aprendices

A partir de 14 empleados se tiene la Obligación de Tener al menos Entre un 15 y aprendiz 20 empleados de la ONU Aprendiz y uno adicional por fracción de 10 o superior de La cuota de monetización es de 5% del número total de Trabajadores multiplicadopor un salario mínimo legal

 
 
 
Recargos
H. Nocturna: +35%
H. Dominical: +75%
 
Inflación
Año 2.009 2,00%
Año 2008 7,67%
 
Interés presuntivo
Año 2.009 9,82%
Año 2.008 9,15%
 
Reajuste Fiscal
Año 2.009 3,33%
Año 2.008 7,75%

TRM

Año 2.009 $ 2.044.23
Año 2.008 $ 2.243.58
 
Renovación Registro Inversión Extrangera
Año 2.009 Hasta el 30 de abril de 2.010 en Papel

Año 2.009 Hasta el 30 de Junio de 2.010 Electronico

 

Renovación Cámara de Comercio
Año 2.010 Hasta el 31 de Marzo de 2.010
 
 
Renovación Registro Único de Proponentes
Año 2.010 Hasta el 31 de Marzo de 2.010
 
 
Valores Mínimos Sobre Los Que No Aplica Fuente La Retención en la
 Compras 663.000
 Servicios 98.000
 Arrendamientos de inmuebles 663.000
 Loterias y Apuestas rifas 1.179.000
 Constratos de Cobstrucción 663.000
 Compras de inmuebles y Vehiculos 663.000
 Compras de Bienes y Productos Agropecuarios 2.406.000
 Compra de Café Pergamino 3.929.000
  Indemnizacione labores a partir de Salarios Superiores 5.150.000
 
 
Envío de Información Mensual de Cuentas de Compensación Al Banco de La República
A más tardar el último día del mes siguiente
 
 
Obligados a Presentar Medios Magnéticos Por El Año Gravable 2009

a) Las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a Presentar Declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, Cuando sus Ingresos brutos del año 2008 Gravable, superiores sean un mil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000).

b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de la presente Resolución, obligadas Presentar una Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de Ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas, Independientemente del Monto de los Ingresos obtenidos.

c) Todas las entidades de derecho público, los Fondos de Inversión, los Fondos de Valores, (para los fondos, téngase en cuenta la denominación de cartera colectiva Establecida en el Decreto 2175 de 2007), los Fondos Mutuos de Inversión, los fondos de Pensiones de jubilación e invalidez, los Consorcios, ORGANIZADAS las comunidades y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente Durante el año 2009 Gravable, Independientemente del Monto de los Ingresos obtenidos.

d) Los Consorcios y uniones temporales que Durante el año Gravable 2009 Transacciones Económicas hubieren efectuado, Independientemente del Monto de los Ingresos obtenidos, Sin perjuicio de la información que Deban suministrar los consorciados de las Operaciones INHERENTES A su Ejecutadas Actividad económica DIRECTAMENTE por ellos.

e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, Durante el año 2009 Gravable Independientemente del Monto de los Ingresos percibidos, en Relación con las Actividades Ejecutadas en Desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.

f) Las personas o entidades que actuaron en condición de "operador" o quien Haga Sus veces, en condición de "solo riesgo" o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, Independientemente del Monto DE SUS INGRESOS.

h) Las Sociedades Fiduciarias que Durante el año 2009 Gravable administraron patrimonios autónomos y / o encargos fiduciarios, Independientemente del Monto de SUS INGRESOS.

i) Los entes públicos del nivel territorial y nacional de los Órdenes y central Descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a Presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio Independientemente del Monto de SUS INGRESOS.

j) Los Secretarios Generales o quienes Hagan sus veces de los Órganos que Financiën Gastos con recursos del Tesoro Nacional, no Enunciados en los literales a), b) oh) del presente artículo, independiente de la Cuantía de Ingresos obtenidos.

Parágrafo: Para Establecer Efectos de la Obligación de enviar informacion los "Ingresos Brutos"Todos los Ingresos ordinarios y extraordinarios, de Conformidad con lo Establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario.

 
 
 

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