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Nuevos Obligados A Presentar Virtualmente |
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La Dian emitió una nueva resolución (12761 de diciembre 9 de 2011) en la que obliga a nuevos contribuyentes a presentar impuestos virtualmente a partir de marzo del próximo año, por tanto nos debemos preparar desde ahora para evitar inconvenientes futuros. Los nuevos obligados mas siginificativos son: - Las empresas o personas naturales que presenten medios magnéticos
- Las personas juridicas que presenten declaración mensual de retención en la fuente.
- Las empresas que tengan la calidad de usuario aduanero y sean importadores o exportadores.
- Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores.
Esto significa que los contadores, revisores, representante legal y suplente de todas las sociedades obligadas a presentar impuestos virtualmente deben empezar a presentar virtualmente todas sus declaraciones. |
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Retención En La Fuente Honorarios Y Servicios |
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Es importante tener en cuenta si se va a realizar los pagos por concepto de Honorarios y Servicios, la ley 1450 del 16 de junio del presente año estableció en su articulo 173, “A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVT mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del ET., modificado por La Ley 1111 de 2006”, este articulo en un principio debido a que no se encontraba reglamentado y la ley se encontraba abierta a distintas interpretaciones, si se encontraba supeditada al cumplimiento de lo establecido en el ,parágrafo dos del Art. 15 de la ley 1429 del 2010, donde se expresa “Para el efecto, en el momento de suscribir el respectivo contrato de prestación de servicios, el contratista deberá mediante declaración escrita manifestar al contratante la aplicación de la retención en la fuente establecida por esta norma y que solamente es beneficiario de un contrato de prestación de servicios durante el respectivo año no superior al equivalente a trescientas (300) UVT.”, |
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Ingresos Base de Cotización Para Trabajadores independientes. |
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El artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones: En Forma obligatoria Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos paro ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuéstales. Respecto a la obligación de cotizar el Sistema general de seguridad social en salud de los contratistas personas naturales, el inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, señala que en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una Persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. |
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Aspectos Prácticos del Impuesto de Patrimonio |
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No Existe la obligación de consolidación de riquezas para efectos del Impuesto al Patrimonio. De acuerdo con la sentencia No 243-C de la Corte Constitucional del 4 de abril del 2011, las personas jurídicas constituidas entre el primero de enero del 2010 y el diciembre 29 de 2010, y las que surgieron de escisiones en esas fechas, o los que hicieron otras formas de fraccionamiento del patrimonio a esa fecha, no tendrán que hacer consolidación de riquezas para efectos del Impuesto al Patrimonio que causa con fecha primero de enero del 2011. La consolidación de riquezas solo se podrá aplicar a los que hicieron dichas operaciones entre diciembre 30 y 31 de 2010. La corte declaró exequible condicionalmente la norma del Decreto-Ley 4825 de Diciembre 29 de 2010. La corte considero que aplicar la consolidación de riquezas en los términos establecidos en el Artículo 5 de la ley 4825 entre el primero de enero y el 29 de diciembre del 2010 era violatorio del principio de irretroactividad de las normas tributarias que se establece en el artículo 363 de la Constitución y determinó que la consolidación procedía para operaciones llevadas a cabo entre el 30 y 31 de diciembre del 2010. CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO DE PATRIMONIO De acuerdo con el decreto legislativo 859 del 23 marzo del 2011, El impuesto al patrimonio y la sobretasa a que se refieren los artículos 292-1, 293-1, 294-1, 296-1, 298-3 y 298-4 del Estatuto Tributario y los artículos 1, 2, 3, 6, 9 y 10 del Decreto Legislativo 4825 de 2010, podrán ser amortizados contra la cuenta de revalorización del patrimonio o contra resultados del ejercicio durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 y en ningún caso el valor cancelado será deducible o descontable en el impuesto sobre la renta. Modelo para liquidar el impuesto |
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