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Noti - Acontribut
¿Cliente Inversionista o Inversionista Profesional? Correo electrónico
 A la luz del Decreto 1121, del 11 de Abril,  de 2008, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se consagran un cúmulo de modificaciones a la Resolución 400 de 1995, de la Sala General de la Superintendencia de Valores.
Dentro de las modificaciones planteadas, se encuentra la obligación que se genera en cabeza de los intermediarios de valores  de clasificar a sus clientes en una de las dos categorías previstas en el Decreto, es decir, en la categoría de cliente inversionista o en la categoría de inversionista profesional. De igual manera, esta obligación incluye que a cada cliente le sea informado oportunamente la categoría a la cual pertenecen y el régimen de protección que les aplica. 
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La Sociedad por Acciones Simplificada Correo electrónico

En consideración a las estipulaciones normativas consagradas por la Ley 1258, del 5 de Diciembre de 2008, se establece la creación del nuevo régimen para las sociedades por acciones simplificadas.

El régimen de las sociedades por acciones simplificadas consagra, que este tipo societario podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Así mismo, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad, salvo en aquellos casos en los que se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, casos en los cuales, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. 

La naturaleza jurídica de la sociedad por a
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El Beneficio de Auditoria y El Nuevo Plazo para la Presentación de la Declaración de Renta. Correo electrónico

Aludiendo a lo estipulado por el Decreto 4680, del 12 de Diciembre, de 2008, se observa que para el año 2009 se ha consagrado un nuevo régimen, en virtud del cual, el plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se inicia el tres (3) de marzo del año 2009, fecha aplicable a Grandes Contribuyentes; Personas Jurídicas y demás contribuyentes; y Personas Naturales y Sucesiones ilíquidas (artículos 12, 13 y 15 Decreto 4680 de 2008). 

En consideración a los cambios introducidos por este Decreto se da una modificación a lo estipulado en los artículos 12, 13 y 15 del Decreto 2662, del 22 de Diciembre, de 2000, en el cuál se consagraba que el plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se iniciaba el primero (1) de Febrero.  

De igual manera, las nuevas estipulaciones de este Decreto generan un serie de cambios al momento de dar aplicación al Beneficio de Auditoria (artículo 689-1 Estatuto Tributario) al cual algunos contribuyentes se acogen. Para aquellos contribuyentes cuya practica común se fundamenta en la presentación de su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en los primeros días, a partir de los cuales se empieza contar el plazo, ahora tendrán que esperar hasta el mes de marzo para empezar a contar el término a partir del cual su declaración de renta quedará en firme; término que según el caso es de seis (6), (12) o (18) meses (artículo 689-1 Estatuto Tributario).  
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Utilidades del sistema financiero en enero ascienden a $3,81 billones Correo electrónico

Bogotá.  De esta cifra, 3,3 billones de pesos corresponden a los fondos administrados y 551.000 millones de pesos a las sociedades. En igual mes de 2008 perdió 1,92 billones de pesos.

El positivo resultado del primer mes del año obedece al comportamiento de los fondos de pensiones cuya rentabilidad fue de 3,62 por ciento, ubicándose en 2,12 billones de pesos.

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