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Aspectos Prácticos del Impuesto de Patrimonio Correo electrónico

No Existe la obligación de consolidación de riquezas para efectos del Impuesto al Patrimonio. De acuerdo con la sentencia No 243-C de la Corte Constitucional del 4 de abril del 2011,  las personas jurídicas constituidas entre el primero de enero del 2010 y el diciembre 29 de 2010, y las que surgieron de escisiones en esas fechas, o los que hicieron otras formas de fraccionamiento del patrimonio a esa fecha, no tendrán que hacer consolidación de riquezas para efectos del Impuesto al Patrimonio que causa con fecha primero de enero del 2011. La consolidación de riquezas solo se podrá aplicar a los que  hicieron dichas operaciones entre diciembre 30 y 31 de 2010. La corte declaró exequible condicionalmente la norma del Decreto-Ley 4825 de Diciembre 29 de 2010. La corte considero que aplicar la consolidación de riquezas en los términos establecidos en el Artículo 5 de la ley 4825 entre el primero de enero y el 29 de diciembre del 2010 era violatorio del principio de irretroactividad de las normas tributarias que se establece en el artículo 363 de la Constitución y determinó que la consolidación procedía para operaciones llevadas a cabo entre el 30 y 31 de diciembre del 2010. 

CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO DE PATRIMONIO De acuerdo con el decreto legislativo 859 del 23 marzo del 2011, El impuesto al patrimonio y la sobretasa a que se refieren los artículos 292-1, 293-1, 294-1, 296-1, 298-3 y 298-4 del Estatuto Tributario y los artículos 1, 2, 3, 6, 9 y 10 del Decreto Legislativo 4825 de 2010, podrán ser amortizados contra la cuenta de revalorización del patrimonio o contra resultados del ejercicio durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 y en ningún caso el valor cancelado será deducible o descontable en el impuesto sobre la renta. 

Modelo para liquidar el impuesto

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Nuevos Topes de Aportes a Riesgos Profesionales Correo electrónico

Por error, las resoluciones 1747 y 2377 del 2008 establecían como base de cotización de riesgos profesionales, una base mínima de dos (2) s.m.m.l.v. y máxima de veinte (20) s.m.m.l.v . El Ministerio de Protección Social acaba de expedir la Resolución 661 del 7 de marzo de 2011, en la cual corrige las resoluciones del 2008 antes mencionadas y se unifica la base para cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y ARP) sobre la base mínima de 1 s.m.m.l.v. y máxima de 25 s.m.m.l.v.

 
Retenciones en la Fuente del Iva por parte de Proveedores De Comercializadoras Internacionales Correo electrónico

A partir de la promulgación del Decreto 493 del 23 de febrero del 2011 que reglamento los artículos 437-1 y 437-2 del estatuto tributario, los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2 del artículo 437-2 (las empresas del estado y los grandes contribuyentes), o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 de este Estatuto deberán practicar retención a título de impuesto a las ventas del 75%.

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