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¿Cliente Inversionista o Inversionista Profesional? Correo electrónico
 A la luz del Decreto 1121, del 11 de Abril,  de 2008, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se consagran un cúmulo de modificaciones a la Resolución 400 de 1995, de la Sala General de la Superintendencia de Valores.
Dentro de las modificaciones planteadas, se encuentra la obligación que se genera en cabeza de los intermediarios de valores  de clasificar a sus clientes en una de las dos categorías previstas en el Decreto, es decir, en la categoría de cliente inversionista o en la categoría de inversionista profesional. De igual manera, esta obligación incluye que a cada cliente le sea informado oportunamente la categoría a la cual pertenecen y el régimen de protección que les aplica. 
 De esta manera, y en concordancia con las estipulaciones del Decreto, habrá de entenderse por inversionista profesional todo cliente que cuente con la experiencia y conocimientos necesarios para comprender, evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión. Igualmente, para efectos de ser categorizado como inversionista profesional, el cliente[1] deberá acreditar al intermediario, al momento de la clasificación, un patrimonio igual o superior a diez mil (10.000) salarios mínimos legales vigentes y al menos una de las siguientes condiciones: 
i)     Ser titular de un portafolio de inversión de valor igual o superior a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales vigentes; o
ii)   Haber realizado directa o indirectamente quince (15) o mas operaciones de enajenación o de adquisición, durante un periodo de sesenta (60) días calendario, en un tiempo que no supere los dos (2) años anteriores al momento en que se vaya a realizar la clasificación del cliente. El valor agregado de estas operaciones debe ser igual o superior al equivalente a treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales vigentes.
 De igual forma, y en adición a las condiciones anteriormente mencionadas para ser categorizado como inversionista profesional, también habrán de ser considerados dentro de esta categoría:
i)        Las personas que tengan vigente la certificación de profesional del mercado como operador otorgada por un organismo autorregulador del mercado de valores;
ii)        Los organismos financieros extranjeros y multilaterales; y
iii)      Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.  
De otra parte, tendrán la categoría de cliente inversionistas aquellos clientes que no tengan la calidad de inversionista profesional. 
Por último, cabe destacar la posibilidad de solicitud de protección como cliente inversionista de la que gozan los clientes que hayan sido categorizados como inversionista profesional. Esta posibilidad se da, en tanto,  al momento de clasificar a un cliente como inversionista profesional, los intermediarios de valores deberán informarle que tiene derecho a solicitar el tratamiento de cliente de inversionista, de manera general o de manera particular respecto de un tipo de operaciones en el mercado de valores. En todo caso, el cambio de categoría deberá constar por escrito.  
 Ana Cecilia Caicedo Pulido.
Politóloga y Estudiante de Derecho Universidad de los Andes.  

 

[1]
Se comprende como cliente todo quién intervenga en cualquier operación de intermediación en la que a su vez participe un intermediario de valores.
 

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