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Aludiendo a lo estipulado por el Decreto 4680, del 12 de Diciembre, de 2008, se observa que para el año 2009 se ha consagrado un nuevo régimen, en virtud del cual, el plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se inicia el tres (3) de marzo del año 2009, fecha aplicable a Grandes Contribuyentes; Personas Jurídicas y demás contribuyentes; y Personas Naturales y Sucesiones ilíquidas (artículos 12, 13 y 15 Decreto 4680 de 2008). En consideración a los cambios introducidos por este Decreto se da una modificación a lo estipulado en los artículos 12, 13 y 15 del Decreto 2662, del 22 de Diciembre, de 2000, en el cuál se consagraba que el plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se iniciaba el primero (1) de Febrero. De igual manera, las nuevas estipulaciones de este Decreto generan un serie de cambios al momento de dar aplicación al Beneficio de Auditoria (artículo 689-1 Estatuto Tributario) al cual algunos contribuyentes se acogen. Para aquellos contribuyentes cuya practica común se fundamenta en la presentación de su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en los primeros días, a partir de los cuales se empieza contar el plazo, ahora tendrán que esperar hasta el mes de marzo para empezar a contar el término a partir del cual su declaración de renta quedará en firme; término que según el caso es de seis (6), (12) o (18) meses (artículo 689-1 Estatuto Tributario).
Así, aquellos contribuyentes que tiene por costumbre presentar su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, en los primeros días de Febrero, en tanto el plazo iniciaba el primero (1) de ese mes, ahora tendrán que esperar hasta el mes de marzo para la presentación de su declaración y, además tan sólo hasta ese momento se podrá empezar a contabilizar el término para acogerse al beneficio de auditoria. Ana Cecilia Caicedo Pulido. Politóloga y Estudiante de Derecho Universidad de los Andes. |