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Retenciones en la Fuente del Iva por parte de Proveedores De Comercializadoras Internacionales Correo electrónico

A partir de la promulgación del Decreto 493 del 23 de febrero del 2011 que reglamento los artículos 437-1 y 437-2 del estatuto tributario, los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2 del artículo 437-2 (las empresas del estado y los grandes contribuyentes), o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 de este Estatuto deberán practicar retención a título de impuesto a las ventas del 75%.

Los nuevos agentes de retención, responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional, solamente retendrán cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados a otros del Régimen Común y continuarán haciendo retención teórica del 50% a los del Régimen Simplificado. No se harán este tipo de retenciones a las empresas del Estado y grandes contribuyentes. Se excluyen de la retención de IVA los beneficiarios de los pagos que hagan los proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional a través del sistema de tarjeta débito o crédito o a través de entidades financieras, una vez el nuevo artículo 376-1 del Estatuto Tributario sea reglamentado.Los grandes contribuyentes proveedor de una Sociedad de Comercialización Internacional, como el agente retenedor es responsable por las retenciones no practicadas (Artículo 370 del Estatuto Tributario), deberán retener a la tarifa del 75% cuando adquiera bienes y servicios gravados de otros responsables del régimen común. A los grandes contribuyentes no responsable del IVA proveedores de una Sociedades de Comercialización Internacional, no les aplicaría el numeral 7, por cuanto expresamente establece que debe pertenecer al régimen común. Luego estos grandes contribuyentes, continuará reteniendo a la tarifa del 50%. Los proveedores ocasionales de Sociedades de Comercialización Internacional cuyos productos vayan a ser exportados son agentes de retención a la tarifa del 75% en forma indefinida. Los proveedores permanentes u ocasionales de Sociedades de Comercialización Internacional, de bienes o servicios que no vayan a ser efectivamente exportados no son agentes de retención, como por ejemplo los proveedores de papelería, servicios, arrendamiento, entre otros.

Martha Eugenia Pulido Charry

Socia

 

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