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| Ingresos Base de Cotización Para Trabajadores independientes. |
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El artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones: En Forma obligatoria Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos paro ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuéstales. Respecto a la obligación de cotizar el Sistema general de seguridad social en salud de los contratistas personas naturales, el inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, señala que en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una Persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. De esta manera, es claro que en los contratos (sin importar su duración) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o Jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios de prestación de servicios, consultaría, asesoría, es decir, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el contratista deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar a afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte. “En primer término señaló, que el artículo 4° de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo, 17 de la Ley 100 de 1993. establece que durante la vigencia del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones en forma obligatoria a los regímenes del Sistema General de Pensiones, por parte de los contratistas, con base en los ingresos por prestación de servicios que aquellas devenguen. En segundo término, señaló que al efectuar el examen de nulidad, el honorable Consejo de Estado mantuvo la vigencia del inciso final del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, por lo que en los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada, razón por la cual. en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio 3e igualdad, y según el cual, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada.
A los contratantes, el artículo 27 de la Ley 1393 de julio 2010 les condiciona la posibilidad de incluir como costo o gasto deducible del impuesto de renta los pagos realizados a trabajadores independientes, a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes a la seguridad social que le correspondan al contratista, por lo tanto, el contratante podrá ser sancionado con el rechazo de costos y gastos incluidos como deducibles en la declaración de renta por contratos con trabajadores independientes que no coticen a la seguridad social. Cabe aclarar que si los ingresos de una persona independiente, son menores o iguales a un salario mínimo (535.600 pesos mensuales) sólo está obligado a cotizar salud. Articulo 2 Ley 1250 de 2008. Es importante tener en cuenta que la base mínima de aporte es de un salario mínimo, teniendo en cuenta el vencimiento del plazo previsto en la ley anteriormente enunciada, se expidió el decreto 4465 del 25 de Noviembre de 2011 donde se extiende el plazo para seguir cotizando a dicho régimen hasta el 30 de Junio del 2012, este Decreto solo acoge a quienes al 15 de Noviembre estén inscritos en las Entidades Promotoras de Salud como Independientes de bajos ingresos |


